El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del
establecimiento. (Decreto 1860 de 1994).
Artículo 24. Consejo Académico. El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los
directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.
Cumplirá las siguientes
funciones:
a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo
institucional;
b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de
acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto;
c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
d) Participar en la evaluación institucional anual;
e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la
promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;
f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo
institucional.
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